Consultorio
Zapatos, cosméticos y humus
Responde hoy:
Natalia Pereyra
despachante de Aduana y directiva de la Asociación de Importadores y
Exportadores de la República Argentina (Aiera)
Alicia
Paura
Lector
¿Cómo se justifica el no ingreso de divisas desde el exterior ya que la calidad
no fue la correcta y el cliente pagará sólo el 60% de la factura?
Deberá justificar y demostrar que el motivo es por deficiencias de fabricación
presentando ante el banco interviniente los documentos que lo acrediten y el
Banco Central (BCRA) tendrá que considerar su caso.
José
Aspiazu
Lector
Les agradecería información sobre la posición arancelaria, derechos nacionales e
internacionales que deben pagarse, reintegros y certificados que deben
presentarse para los zapatos ortopédicos preventivos para chicos.
La posición arancelaria es la 9021.10.30.300D. El porcentaje de derechos de
exportación es el 5% del valor FOB y el porcentaje por percibir en concepto de
reintegros está fijado en el 5,75% sobre la misma base. El plazo máximo para el
ingreso de las divisas es a los 360 días de realizado el embarque. Para su
exportación no precisa certificados ni otros documentos, pero debe averiguar si
en el país de importación necesitan algún otro requisito, como certificado de
origen y etiquetado, entre otros. Los derechos que se pagan en el exterior
varían sensiblemente de un país a otro, sobre todo si existe algún Acuerdo de
Complementación Económica y esa mercadería tiene alguna preferencia porcentual
arancelaria.
Enrique
Radaelli
Lector
Deseo importar una máquina zanjeadora autopropulsora usada, pero mientras las
publicaciones especializadas señalan que es posible hacerlo abonando el 28% de
derechos, 3% de estadística y 2% de comprobación de destino, al hacer un
despacho provisorio, el Sistema María dice que la importación está prohibida. La
posición arancelaria es 8429.52.90.100R. ¿Puede importarse? ¿Hay que hacer algún
trámite previo al despacho?
Le transcribo los motivos por los cuales usted no puede realizar esta operación
y le menciono la normativa vigente sobre este tema: "No podrán ser
nacionalizados los vehículos automotores usados, salvo las excepciones previstas
en el decreto 597/99 (decreto 660/00, artículo 37)". Se prohíbe la importación
de autopartes usadas. Para la posición arancelaria que usted menciona (las demás
excavadoras) la importación está prohibida.
Elsa
Guitian
Lectora
¿Dónde podemos conseguir información sobre normativas de regímenes de los
contenedores, los envíos postales y courier, además de los de la ley 22.415?
Puede dirigirse a la biblioteca de la Aduana (Azopardo 350, subsuelo, Capital
Federal) y buscar las siguientes resoluciones para contenedores: AFIP 1331/02,
1131/01 y 0331/99, DGA 0496/97, ANA 4238/96, ANA 2798/97, ANA 2719/93, ANA
2282/90, ANA 2231/93, ANA 1870/87, ANA 1281/87, ANA 0972/95, ANA 0869/93, ANA
0867/94, ANA 0682/94, ANA 0520/95, ANA 0077/90, instrucción general DGA 0094/01,
Fax DGA 1980/98, decreto 1491/92 y circular ANA 1192/93. Para envíos postales y
courier: circular ANA 0841/93, instrucciones generales DGA 0006A/02 y DGA
0030A/01, nota DGA 3640/00 y resolución ANA 2307/82.
Pablo
Javier
Estudiante, Tandil
Preciso información sobre perfiles de mercado de países limítrofes para la
exportación de humus de lombriz
Puede acercarse a la Fundación ExportAr (página web: www.exportar.org.ar ;
teléfono: 0800-555-3976) ya que posiblemente tengan conocimiento de algún grupo
exportador que se dedique a este tema y hayan realizado investigaciones de
mercados. Además, en ediciones anteriores a este suplemento, se trató el tema
del humus y las lombrices. Puede buscar en www.lanacion.com.ar , suplemento
Comercio Exterior, ediciones anteriores. También la Facultad de Agronomía de la
Universidad de Buenos Aires puede ofrecerle material útil para su investigación,
dado que han realizado varios cursos sobre este tema.
LA NACION | 24/06/2003 | Página 15 | Comercio Exterior