Consultorio
Zapatos, cosméticos y humus


Responde hoy:
Natalia Pereyra

despachante de Aduana y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera)
 


Alicia Paura
Lector

¿Cómo se justifica el no ingreso de divisas desde el exterior ya que la calidad no fue la correcta y el cliente pagará sólo el 60% de la factura?

Deberá justificar y demostrar que el motivo es por deficiencias de fabricación presentando ante el banco interviniente los documentos que lo acrediten y el Banco Central (BCRA) tendrá que considerar su caso.


José Aspiazu
Lector

Les agradecería información sobre la posición arancelaria, derechos nacionales e internacionales que deben pagarse, reintegros y certificados que deben presentarse para los zapatos ortopédicos preventivos para chicos.

La posición arancelaria es la 9021.10.30.300D. El porcentaje de derechos de exportación es el 5% del valor FOB y el porcentaje por percibir en concepto de reintegros está fijado en el 5,75% sobre la misma base. El plazo máximo para el ingreso de las divisas es a los 360 días de realizado el embarque. Para su exportación no precisa certificados ni otros documentos, pero debe averiguar si en el país de importación necesitan algún otro requisito, como certificado de origen y etiquetado, entre otros. Los derechos que se pagan en el exterior varían sensiblemente de un país a otro, sobre todo si existe algún Acuerdo de Complementación Económica y esa mercadería tiene alguna preferencia porcentual arancelaria.


Enrique Radaelli
Lector

Deseo importar una máquina zanjeadora autopropulsora usada, pero mientras las publicaciones especializadas señalan que es posible hacerlo abonando el 28% de derechos, 3% de estadística y 2% de comprobación de destino, al hacer un despacho provisorio, el Sistema María dice que la importación está prohibida. La posición arancelaria es 8429.52.90.100R. ¿Puede importarse? ¿Hay que hacer algún trámite previo al despacho?

Le transcribo los motivos por los cuales usted no puede realizar esta operación y le menciono la normativa vigente sobre este tema: "No podrán ser nacionalizados los vehículos automotores usados, salvo las excepciones previstas en el decreto 597/99 (decreto 660/00, artículo 37)". Se prohíbe la importación de autopartes usadas. Para la posición arancelaria que usted menciona (las demás excavadoras) la importación está prohibida.


Elsa Guitian
Lectora

¿Dónde podemos conseguir información sobre normativas de regímenes de los contenedores, los envíos postales y courier, además de los de la ley 22.415?

Puede dirigirse a la biblioteca de la Aduana (Azopardo 350, subsuelo, Capital Federal) y buscar las siguientes resoluciones para contenedores: AFIP 1331/02, 1131/01 y 0331/99, DGA 0496/97, ANA 4238/96, ANA 2798/97, ANA 2719/93, ANA 2282/90, ANA 2231/93, ANA 1870/87, ANA 1281/87, ANA 0972/95, ANA 0869/93, ANA 0867/94, ANA 0682/94, ANA 0520/95, ANA 0077/90, instrucción general DGA 0094/01, Fax DGA 1980/98, decreto 1491/92 y circular ANA 1192/93. Para envíos postales y courier: circular ANA 0841/93, instrucciones generales DGA 0006A/02 y DGA 0030A/01, nota DGA 3640/00 y resolución ANA 2307/82.


Pablo Javier
Estudiante, Tandil

Preciso información sobre perfiles de mercado de países limítrofes para la exportación de humus de lombriz

Puede acercarse a la Fundación ExportAr (página web: www.exportar.org.ar ; teléfono: 0800-555-3976) ya que posiblemente tengan conocimiento de algún grupo exportador que se dedique a este tema y hayan realizado investigaciones de mercados. Además, en ediciones anteriores a este suplemento, se trató el tema del humus y las lombrices. Puede buscar en www.lanacion.com.ar , suplemento Comercio Exterior, ediciones anteriores. También la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires puede ofrecerle material útil para su investigación, dado que han realizado varios cursos sobre este tema.


LA NACION | 24/06/2003 | Página 15 | Comercio Exterior


Cerrar ventana