Consultorio
Pequeños grandes problemas cotidianos
Responde hoy: Natalia
Pereyra.
Despachante de Aduana, y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera)
César
Moreno
Lector
Nuestra consulta se refiere a operaciones de triangulación. Exportamos baterías
y cargadores hacia Paraguay, pero los cargadores salen directamente desde los
Estados Unidos: el cliente nos abre una carta de crédito en nuestro favor en
Buenos Aires y nuestro dealer embarca en EE.UU., pero nuestra empresa es la que
factura y cobra en Buenos Aires. ¿Las nuevas medidas cambiarias y las demás
regulaciones nos permitirán seguir llevando a cabo esta operación?
Por la mercadería que se exporta directamente de la Argentina, no tendrá ninguna
dificultad en realizar la operación como es habitual. Por la parte que va
directamente desde los Estados Unidos a Paraguay, al no tener que presentar
Permiso de Embarque, no existe la obligatoriedad de ingresar divisas en la
Argentina. De esta manera, usted podrá hacer una cesión de la parte proporcional
de la carta de crédito a su proveedor norteamericano. Si éste le exige carta de
crédito, podrá realizar una back to back, si su banco lo autoriza.
Oscar
Katic
Lector
¿Es obligatorio para todo exportador liquidar las divisas por medio del Banco
Central (BCRA), o para cierto monto de operaciones se puede cobrar directamente
(por ejemplo, realizar la cobranza a través de un banco en Uruguay?
En la resolución 13/2002 del Ministerio de Economía, se reglamentaron las fechas
para realizar el cumplimiento del ingreso de divisas según la posición
arancelaria. En los distintos anexos se mencionan los plazos que se le asignan a
cada mercadería y no se fija un monto mínimo, sino que se estipula la
obligatoriedad de ingreso de la divisa por producto mencionado en el respectivo
anexo. Por lo cual, entendemos que no se puede cobrar directamente involucrando
un banco de un país tercero porque, al haber control de divisas, las mismas
tienen que ingresar obligatoriamente en la banca nacional.
Horacio
Torres
Lector
Importo componentes electrónicos industriales que no se fabrican en el país, por
valores de entre US$ 1000 y 3000 FOB, que debo enviar por adelantado. Hasta
diciembre de 2001 transfería por medio de una agencia de cambio presentando mis
datos y la factura pro-forma. Es un mecanismo simple y de bajo costo. ¿Sigue
siendo posible eso? En caso contrario, ¿qué otro mecanismo simple y económico
existe?
Efectivamente, desde el dictado de las últimas disposiciones del Banco Central
(BCRA), solamente es posible transferir al exterior por la vía bancaria, y entre
los requisitos para dicha transferencia se debe presentar el Despacho a Plaza de
la Mercadería, por lo cual me temo que su importación vía courierse encarecerá
como usted dice. A partir de la circular "A" 3471 del BCRA existen diferentes
plazos para poder realizar los pagos de las importaciones, dependiendo los
mismos de la posición arancelaria por la cual se despacha la mercadería en la
Aduana. Le queda como último recurso realizar el pago por tajeta de crédito,
pero es incierto el tipo de cambio que se aplicará en el momento que usted
realice el pago en pesos en el banco emisor en Buenos Aires, por lo que sería un
gran riesgo efectuar ventas desconociendo el costo final de la operación. Por
último, no creemos que a la brevedad se dicten medidas que puedan atenuar sus
problemas, pues es política del Gobierno impedir, dentro de lo posible, la
transferencia de dólares al exterior para disminuir su demanda.
Sandra
Bianchi
Lectora
Debo exportar mercadería para una exposición en Los Angeles: un muestrario de
ropa y calzados -enviado bajo el régimen de Exportación Temporal- y 1500 kilos
de revistas para los asistentes del stand, que envío bajo el régimen de
Exportación a Consumo, ya que no van a retornar al país. Como esta última
operación es Sin Valor Comercial -sin giro de divisas al no haber venta y sin
poder ser considerada una muestra porque ni la cantidad ni la finalidad me
ampara-, ¿hay alguna normativa que impida consignar operaciones de exportación
Sin Valor Comercial y sin giro de divisas, acorde con la resolución 13/02 y sus
modificaciones que me obliga a ingresar fondos en el sistema financiero? ¿Qué
gestión debería hacer para cumplir con dicha norma?
Para efectuar el envío de revistas, puede realizar una exportación bajo el
régimen de Muestra, ya que la resolución 1262/84, anexo VI punto 1.1, establece
la posibilidad de realizar envíos en carácter de exportación definitiva para
consumo (exento de negociar divisas hasta un valor imponible de 20.000 dólares
FOB), para el envío de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o
demostraciones, y para concretar operaciones comerciales sobre la base de dicha
mercadería.
Alexandre
Kaiser
Lector
Recibí en noviembre un contenedor de Brasil con aparatos de gimnasia, pero
cuando llegó ya no necesitaba la mercadería, que mantuve en depósito fiscal.
Ahora la necesito, pero la agencia marítima y el depósito fiscal quieren cobrar
la demora de contenedor y el alquiler del depósito en dólares o en pesos a la
cotización del dólar libre. Es una deuda entre empresas argentinas, ¿Cómo deben
liquidarse estas deudas?
Los servicios de almacenaje, gastos portuarios y tasa a las cargas, así como
otros gastos que puedan surgir en una operación en la que intervienen agentes
marítimos, terminales, depósitos y armadores, no fueron pesificados, sino
dolarizados. La Administración General de Puertos (AGP) fijó el tipo de cambio
en $ 1,40, pero luego el dólar fue liberado y, efectivamente, estos operadores
están autorizados para hacer el cobro de los servicios según el tipo de cambio
libre. Aiera y otras cámaras de comercio exterior ya solicitaron la pesificación
de estas tarifas como lo hicieron con los servicios públicos, pero aún no
modificaron esta situación.
Aclaración
Qué hacer
para poder girar divisas
Diego Pérez Santisteban: director asociado de Deloitte & Touche Comercio
Exterior
Si un importador que desea cancelar al exterior una operación ya vencida o en
término de vencimiento, es informado por la entidad financiera interviniente que
toda o una parte de la deuda en cuenta corriente -que el importador informó al
Banco Central (BCRA) de acuerdo con la comunicación "A" 3430- se encuentra "no
validada" por la autoridad monetaria, debe dirigirse al banco donde efectuó la
entrega de dicha información y solicitar al mismo que le permita ver el motivo
del rechazo -que en general suele deberse a motivos formales de confección de
las planillas oportunamente presentadas (datos faltantes o documentación
incompleta, entre otros)- ya que no existe ninguna otra norma de autorización
previa en vigor.
Con los agregados o modificaciones que el importador le indique al banco, éste
deberá efectuar una nueva presentación al BCRA para superar el problema formal
que originó el rechazo. De haber inconvenientes para concretar este trámite, o
si el resultado de la nueva presentación fuera negativo sin que quedara claro el
motivo, sugeriría a los afectados enviar un mail a la Cámara de Importadores de
la República Argentina (CIRA) explicando claramente la tramitación efectuada y
los inconvenientes surgidos, indicando además el nombre del banco y del
funcionario interviniente de dicha entidad, para que la CIRA realice el
seguimiento del caso ante el BCRA, y permitir que se aclare desde allí la
situación al banco y al funcionario en cuestión.
E-mail: cira@cira.org.ar .
LA NACION | 26/02/2002 | Página | Comercio Exterior