Consultorio
Pequeños grandes problemas cotidianos

Responde hoy:
Natalia Pereyra.

Despachante de Aduana, y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera)


César Moreno
Lector

Nuestra consulta se refiere a operaciones de triangulación. Exportamos baterías y cargadores hacia Paraguay, pero los cargadores salen directamente desde los Estados Unidos: el cliente nos abre una carta de crédito en nuestro favor en Buenos Aires y nuestro dealer embarca en EE.UU., pero nuestra empresa es la que factura y cobra en Buenos Aires. ¿Las nuevas medidas cambiarias y las demás regulaciones nos permitirán seguir llevando a cabo esta operación?

Por la mercadería que se exporta directamente de la Argentina, no tendrá ninguna dificultad en realizar la operación como es habitual. Por la parte que va directamente desde los Estados Unidos a Paraguay, al no tener que presentar Permiso de Embarque, no existe la obligatoriedad de ingresar divisas en la Argentina. De esta manera, usted podrá hacer una cesión de la parte proporcional de la carta de crédito a su proveedor norteamericano. Si éste le exige carta de crédito, podrá realizar una back to back, si su banco lo autoriza.


Oscar Katic
Lector

¿Es obligatorio para todo exportador liquidar las divisas por medio del Banco Central (BCRA), o para cierto monto de operaciones se puede cobrar directamente (por ejemplo, realizar la cobranza a través de un banco en Uruguay?

En la resolución 13/2002 del Ministerio de Economía, se reglamentaron las fechas para realizar el cumplimiento del ingreso de divisas según la posición arancelaria. En los distintos anexos se mencionan los plazos que se le asignan a cada mercadería y no se fija un monto mínimo, sino que se estipula la obligatoriedad de ingreso de la divisa por producto mencionado en el respectivo anexo. Por lo cual, entendemos que no se puede cobrar directamente involucrando un banco de un país tercero porque, al haber control de divisas, las mismas tienen que ingresar obligatoriamente en la banca nacional.


Horacio Torres
Lector

Importo componentes electrónicos industriales que no se fabrican en el país, por valores de entre US$ 1000 y 3000 FOB, que debo enviar por adelantado. Hasta diciembre de 2001 transfería por medio de una agencia de cambio presentando mis datos y la factura pro-forma. Es un mecanismo simple y de bajo costo. ¿Sigue siendo posible eso? En caso contrario, ¿qué otro mecanismo simple y económico existe?

Efectivamente, desde el dictado de las últimas disposiciones del Banco Central (BCRA), solamente es posible transferir al exterior por la vía bancaria, y entre los requisitos para dicha transferencia se debe presentar el Despacho a Plaza de la Mercadería, por lo cual me temo que su importación vía courierse encarecerá como usted dice. A partir de la circular "A" 3471 del BCRA existen diferentes plazos para poder realizar los pagos de las importaciones, dependiendo los mismos de la posición arancelaria por la cual se despacha la mercadería en la Aduana. Le queda como último recurso realizar el pago por tajeta de crédito, pero es incierto el tipo de cambio que se aplicará en el momento que usted realice el pago en pesos en el banco emisor en Buenos Aires, por lo que sería un gran riesgo efectuar ventas desconociendo el costo final de la operación. Por último, no creemos que a la brevedad se dicten medidas que puedan atenuar sus problemas, pues es política del Gobierno impedir, dentro de lo posible, la transferencia de dólares al exterior para disminuir su demanda.


Sandra Bianchi
Lectora

Debo exportar mercadería para una exposición en Los Angeles: un muestrario de ropa y calzados -enviado bajo el régimen de Exportación Temporal- y 1500 kilos de revistas para los asistentes del stand, que envío bajo el régimen de Exportación a Consumo, ya que no van a retornar al país. Como esta última operación es Sin Valor Comercial -sin giro de divisas al no haber venta y sin poder ser considerada una muestra porque ni la cantidad ni la finalidad me ampara-, ¿hay alguna normativa que impida consignar operaciones de exportación Sin Valor Comercial y sin giro de divisas, acorde con la resolución 13/02 y sus modificaciones que me obliga a ingresar fondos en el sistema financiero? ¿Qué gestión debería hacer para cumplir con dicha norma?

Para efectuar el envío de revistas, puede realizar una exportación bajo el régimen de Muestra, ya que la resolución 1262/84, anexo VI punto 1.1, establece la posibilidad de realizar envíos en carácter de exportación definitiva para consumo (exento de negociar divisas hasta un valor imponible de 20.000 dólares FOB), para el envío de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones, y para concretar operaciones comerciales sobre la base de dicha mercadería.


Alexandre Kaiser
Lector

Recibí en noviembre un contenedor de Brasil con aparatos de gimnasia, pero cuando llegó ya no necesitaba la mercadería, que mantuve en depósito fiscal. Ahora la necesito, pero la agencia marítima y el depósito fiscal quieren cobrar la demora de contenedor y el alquiler del depósito en dólares o en pesos a la cotización del dólar libre. Es una deuda entre empresas argentinas, ¿Cómo deben liquidarse estas deudas?

Los servicios de almacenaje, gastos portuarios y tasa a las cargas, así como otros gastos que puedan surgir en una operación en la que intervienen agentes marítimos, terminales, depósitos y armadores, no fueron pesificados, sino dolarizados. La Administración General de Puertos (AGP) fijó el tipo de cambio en $ 1,40, pero luego el dólar fue liberado y, efectivamente, estos operadores están autorizados para hacer el cobro de los servicios según el tipo de cambio libre. Aiera y otras cámaras de comercio exterior ya solicitaron la pesificación de estas tarifas como lo hicieron con los servicios públicos, pero aún no modificaron esta situación.


Aclaración

Qué hacer para poder girar divisas

Diego Pérez Santisteban: director asociado de Deloitte & Touche Comercio Exterior

Si un importador que desea cancelar al exterior una operación ya vencida o en término de vencimiento, es informado por la entidad financiera interviniente que toda o una parte de la deuda en cuenta corriente -que el importador informó al Banco Central (BCRA) de acuerdo con la comunicación "A" 3430- se encuentra "no validada" por la autoridad monetaria, debe dirigirse al banco donde efectuó la entrega de dicha información y solicitar al mismo que le permita ver el motivo del rechazo -que en general suele deberse a motivos formales de confección de las planillas oportunamente presentadas (datos faltantes o documentación incompleta, entre otros)- ya que no existe ninguna otra norma de autorización previa en vigor.

Con los agregados o modificaciones que el importador le indique al banco, éste deberá efectuar una nueva presentación al BCRA para superar el problema formal que originó el rechazo. De haber inconvenientes para concretar este trámite, o si el resultado de la nueva presentación fuera negativo sin que quedara claro el motivo, sugeriría a los afectados enviar un mail a la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) explicando claramente la tramitación efectuada y los inconvenientes surgidos, indicando además el nombre del banco y del funcionario interviniente de dicha entidad, para que la CIRA realice el seguimiento del caso ante el BCRA, y permitir que se aclare desde allí la situación al banco y al funcionario en cuestión.
E-mail: cira@cira.org.ar  .


LA NACION | 26/02/2002 | Página | Comercio Exterior


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