Consultorio
Pesos, dólares y reales
Responde hoy: Natalia Pereyra
despachante de Aduana y directiva de Aiera
Osvaldo
Morales
Gerente de Fobrasa San Pablo, Brasil
Somos una empresa brasileña que vende equipamiento para industrias metalúrgicas
en general. Quisiéramos comprar equipos usados de industrias argentinas e
importarlos a Brasil. Solicito que nos informen si tenemos realmente posibilidad
de concretarlo y qué camino debiéramos tomar.
Para exportar maquinaria usada no existe ninguna restricción, se deben cumplir
con las mismas reglamentaciones que para mercadería nueva, solamente se pierde
el derecho al cobro de reintegros impositivos. Se debe ingresar la divisa de la
operación dentro de los plazos establecidos por el Banco Central y se debe
realizar el pago de los gravámenes. La Aduana puede exigir al exportador
comprobantes de compra de la maquinaria y/o certificaciones que acrediten el
valor FOB de la misma que puede ocasionar controversias.
Marilina
Bartoli
Lectora
Si quiero exportar como monotributista, ¿tengo menos preferencias "impositivas"
que los demás (responsables inscriptos en el IVA)? ¿Qué sucede con los
reintegros y la devolución del IVA?
En la condición de inscripto como monotributista usted está inhibido de emitir
la factura "E" para realizar exportaciones, como también de emitir otras
facturas que no sean "C". Si usted quiere realizar exportaciones, percibir el
reintegro, solicitar la devolución de IVA y emitir factura "E" deberá ser
Responsable Inscripto.
Guillermo
Pérez
Diagnósticos Vegetales, Mar del Plata
Estamos realizando exportaciones de semillas a Brasil. Nuestro principal cliente
nos propone realizar la facturación en reales o pesos argentinos por temor al
riesgo cambiario y las dificultades que tienen en Brasil para la compra de
dólares. ¿Es posible una operación de este tipo?¿La liquidación de divisas puede
hacerse en otras monedas que no sean dólares?
Desde el punto de vista aduanero es posible realizar permisos de embarque en
dólares o en la moneda del país de destino, el problema surge al querer realizar
el pago por vía bancaria, pues los mismos no tienen posición en estas divisas,
por lo que terminan arbitrando la operación vía Nueva York en dólares. Además,
si la operación se hace con carta de crédito es obligatorio liquidarla por el
Dólar Convenio según los establece la ALADI.
LA NACION | 05/11/2002 | Página 09 | Comercio Exterior