Consultorio
Entre lombrices y el Banco Central
Responde hoy: Natalia Pereyra
Despachante de Aduana y directiva de la Asociación de Importadores y
Exportadores de la República Argentina (Aiera)
Eduardo
H. N. Panzica
Lector
¿Cuáles son los requisitos, aranceles y trámites necesarios para la exportación
de humus de lombrices, harina de lombrices y lombrices?
El humus de lombriz se clasifica por la partida arancelaria nº 3101.00.00. Si se
trata de un producto destinado a utilizarse como enmienda, fertilizante o
producto de la terapéutica vegetal, necesitará la autorización de Senasa
Agroquímicos. El derecho de exportación es del 10% sobre el valor FOB y el
ingreso de divisas deberá ser, como plazo máximo, a los 120 días de realizado el
embarque (Res. SICM 42/02). Las lombrices se clasifican por la posición
arancelaria nº 0106.90.00, requiere la intervención de Senasa, y tienen gravado
un derecho de exportación del 10%. El ingreso de divisas deberá realizarse a los
30 días de realizado el embarque (Res. SICM 42/02). Para clasificar la harina de
lombriz, deberá especificarnos si es apta para consumo humano o será utilizada
para la industria de alimentos balanceados para animales.
Flavia A.
García
Lectora
Para la exportación de productos de copetín (maníes, papas fritas, etc.) a
países miembros del Mercosur y al resto del mundo, ¿es necesario contar con el
Registro Nacional de Establecimientos (RNE), o con el Registro Provincial de
Establecimientos (RPE) y el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA)
alcanza? En caso de ser necesario, por favor indicar dónde se tramita.
Para la exportación de estos productos, además de contar con los certificados,
tendrá que obtener la autorización del Instituto Nacional de Alimentos (INAL),
que se obtiene con los permisos antes mencionados y los siguientes requisitos:
protocolo de análisis apto para su exportación; registro del exportador; CUIT, y
posición arancelaria. Debe informarse sobre las exigencias de rotulado para el
Mercosur y el resto de los países a exportar porque cada país puede tener
requisitos sensiblemente diversos, como fecha de vencimiento, composición
nutricional, etc. El INAL está situado en Estados Unidos 25, Capital. Teléfono:
4340-0800. Puede acercarse a este instituto para solicitar los formularios
necesarios para cumplir con los trámites requeridos.
Luis
Caramanti
Lector
¿Podrían decirme si las comunicaciones tipo "A" del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), emitidas en materia de comercio exterior,
especialmente la 3425 y la 3444, continúan vigentes? De ser así, ¿para qué
casos?
La comunicación "A" 3425 que hace referencia, fue sustituida por la comunicación
"A" 3444. Ambas han quedado sin efecto, ya que nos hablaban del Mercado Oficial
de Cambios. A su vez, la comunicación "A" 3444 fue modificada por el comunicado
"C" 33924 del BCRA. Pero, para la negociación de divisas de exportación, tiene
que consultar la comunicación "A" 3473, que sigue vigente y que ha sufrido
algunas modificaciones parciales en las comunicaciones "A" 3493; 3523; 3534;
3590; 3594, y 3611.
Armando
Benegas
Lector
En relación con la nota publicada por el doctor Héctor Albarracín, en este
suplemento, el 9/7, sobre penas y castigos por incumplimiento de lo normado por
el decreto 2581, hago el siguiente planteo:si el cliente del exterior no me paga
y, para no incumplir, estoy dispuesto a cancelar esa obligación, ¿cómo lo hago?
¿En divisas o en pesos? ¿Bajo qué normativa?
Para no incumplir con el ingreso de divisas usted puede presentarse ante el BCRA
y si sus razones son valederas, el mismo podrá liberarlo de su obligación. De no
ser así, deberá ingresar las divisas en dólares del exterior, ya sea trayendo
fondos propios o que se los presten, pues hoy es imposible comprar divisas en
nuestro mercado legalmente. Esta puede ser una razón adicional que se debe
incluir a la presentación del BCRA para que lo dispense de esta obligación.
LA NACION | 06/08/2002 | Página | Comercio Exterior