Consultorio
Entre lombrices y el Banco Central

Responde hoy:
Natalia Pereyra

Despachante de Aduana y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera)


Eduardo H. N. Panzica
Lector

¿Cuáles son los requisitos, aranceles y trámites necesarios para la exportación de humus de lombrices, harina de lombrices y lombrices?

El humus de lombriz se clasifica por la partida arancelaria nº 3101.00.00. Si se trata de un producto destinado a utilizarse como enmienda, fertilizante o producto de la terapéutica vegetal, necesitará la autorización de Senasa Agroquímicos. El derecho de exportación es del 10% sobre el valor FOB y el ingreso de divisas deberá ser, como plazo máximo, a los 120 días de realizado el embarque (Res. SICM 42/02). Las lombrices se clasifican por la posición arancelaria nº 0106.90.00, requiere la intervención de Senasa, y tienen gravado un derecho de exportación del 10%. El ingreso de divisas deberá realizarse a los 30 días de realizado el embarque (Res. SICM 42/02). Para clasificar la harina de lombriz, deberá especificarnos si es apta para consumo humano o será utilizada para la industria de alimentos balanceados para animales.


Flavia A. García
Lectora

Para la exportación de productos de copetín (maníes, papas fritas, etc.) a países miembros del Mercosur y al resto del mundo, ¿es necesario contar con el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), o con el Registro Provincial de Establecimientos (RPE) y el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) alcanza? En caso de ser necesario, por favor indicar dónde se tramita.

Para la exportación de estos productos, además de contar con los certificados, tendrá que obtener la autorización del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que se obtiene con los permisos antes mencionados y los siguientes requisitos: protocolo de análisis apto para su exportación; registro del exportador; CUIT, y posición arancelaria. Debe informarse sobre las exigencias de rotulado para el Mercosur y el resto de los países a exportar porque cada país puede tener requisitos sensiblemente diversos, como fecha de vencimiento, composición nutricional, etc. El INAL está situado en Estados Unidos 25, Capital. Teléfono: 4340-0800. Puede acercarse a este instituto para solicitar los formularios necesarios para cumplir con los trámites requeridos.


Luis Caramanti
Lector

¿Podrían decirme si las comunicaciones tipo "A" del Banco Central de la República Argentina (BCRA), emitidas en materia de comercio exterior, especialmente la 3425 y la 3444, continúan vigentes? De ser así, ¿para qué casos?

La comunicación "A" 3425 que hace referencia, fue sustituida por la comunicación "A" 3444. Ambas han quedado sin efecto, ya que nos hablaban del Mercado Oficial de Cambios. A su vez, la comunicación "A" 3444 fue modificada por el comunicado "C" 33924 del BCRA. Pero, para la negociación de divisas de exportación, tiene que consultar la comunicación "A" 3473, que sigue vigente y que ha sufrido algunas modificaciones parciales en las comunicaciones "A" 3493; 3523; 3534; 3590; 3594, y 3611.


Armando Benegas
Lector

En relación con la nota publicada por el doctor Héctor Albarracín, en este suplemento, el 9/7, sobre penas y castigos por incumplimiento de lo normado por el decreto 2581, hago el siguiente planteo:si el cliente del exterior no me paga y, para no incumplir, estoy dispuesto a cancelar esa obligación, ¿cómo lo hago? ¿En divisas o en pesos? ¿Bajo qué normativa?

Para no incumplir con el ingreso de divisas usted puede presentarse ante el BCRA y si sus razones son valederas, el mismo podrá liberarlo de su obligación. De no ser así, deberá ingresar las divisas en dólares del exterior, ya sea trayendo fondos propios o que se los presten, pues hoy es imposible comprar divisas en nuestro mercado legalmente. Esta puede ser una razón adicional que se debe incluir a la presentación del BCRA para que lo dispense de esta obligación.


LA NACION | 06/08/2002 | Página | Comercio Exterior


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