Consultorio
Garantía que no se define

Responde hoy:
Natalia Pereyra

Despachante de aduana y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera).


Santiago Quiñones
Quiñones & Maldonado

Tenemos un cliente en Bolivia que no pudo girar el pago de nuestra exportación por motivos de aquel gobierno. Ya se vencieron los 120 días para el ingreso de las divisas. ¿Cómo se plantea esto para no ser sancionados por la ley penal cambiaria por incumplimiento externo?

El exportador debe hacer una presentación ante el BCRA, mediante el banco interviniente, aportando todos los elementos que tenga para justificar el incumplimiento. En mi opinión, si las razones del no pago son de índole comercial (y no porque el importador haya intentado pagarle, por ejemplo, y el gobierno de Bolivia no se lo permitiese), deberá ingresar las divisas. En caso de iniciar una acción legal para cobrarle a su cliente, también debe darle esa información al BCRA, que evaluará si le dan alguna extensión de plazos o eventualmente lo exceptúan de ingresar las divisas. Lo peor que puede hacer es no iniciar esto pronto, pues el BCRA lo va a intimar.


Carlos Rodes
Lector

¿Cuál es el monto o la forma de implementación que tendrá la garantía que se debe presentar ante la DGA para inscribirse como exportador o importador? Entiendo que existía un plazo hasta julio para presentarla. En la Aduana no saben responderme.

Aún no ha salido la reglamentación del decreto 2690/2002; por lo tanto, no puedo informarle el importe para la garantía que solicitará la DGA ni la forma de implementación. La Aduana también lo desconoce. Los 90 días hábiles se cumplen en mayo.


Walter Hack
Lector

Somos dos empresas que estamos intentando exportar conjuntamente y queremos que nuestro cliente efectúe sólo un pago. ¿Es posible que gire a una tercera cuenta en la Argentina y desde ésta se transfiera a los dos exportadores? ¿Pueden ambas empresas exportar con dos facturas, dos packing list, un bill of landing y un sólo despacho de exportación?

No conozco los motivos por los que quieren hacer esta "división", pero algunas cosas son posibles y otras no: no se puede hacer un permiso de embarque con dos facturas de diferente exportador; para eso existe la figura de la exportación por cuenta de terceros. Cada permiso de embarque genera la obligación del ingreso de divisas, el pago de derechos y el cobro de reintegro por separado. La cobranza puede venir unificada (confirmar con su banco), pero con la expresa orden de dividir los importes para que cada exportador pueda certificar su ingreso, y obliga a que los dos tengan cuenta en el mismo banco. Por último le confirmo que sí es posible hacer un bill of landing con dos permisos de embarque.


LA NACION | 01/04/2003 | Página 04 | Comercio Exterior


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