Consultorio
Devolución de garantías aduaneras
Responde hoy: Natalia Pereyra
Despachante de Aduana y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera)
Marcela
Gazali
Lectora
¿Qué porcentaje de retención se aplica a la exportación de semillas híbridas de
hortalizas?
La resolución 35/02 fija un derecho del 20% a la exportación para consumo para
las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que figuran en el
Anexo de la presente. La posición arancelaria de las semillas figura entre
aquellas PA a las que se les fijó dicho arancel.
José
Sánchez Alos
Lector
¿Existe algún decreto que prohíbe vender al exterior en cobranza a 180 días
fecha B/L? Hasta el año pasado lo hemos realizado con firmas muy serias de
Brasil, cuya responsabilidad en el pago la ofrecen con carta de crédito
irrevocable y/o cobranza avalada por bancos.
Para poder contestarle a su pregunta, debería indicarnos a qué mercadería se
refiere, ya que la legislación vigente establece los plazos de cobropara los
distintos tipos de mercaderías según la posición arancelaria, y se determinó
para cada una de ellas, si se trata de productos críticos o no, dependiendo de
esto último el plazo de la cobranza.
Juan
Vassallo
Lector
¿Cuáles son los requisitos para exportar carne de chivo a Europa?
Los requisitos necesarios para la exportación de carnecaprina son los
siguientes: ingreso de divisas (resolución 13/02); retención a la exportación
del 5% (resolución 11/02); intervención del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (Senasa) previa a la exportación. Se podrá exportar a la
Comunidad Económica Europea únicamente carnes provenientes de la faena de ganado
que provengan directamente de establecimientos rurales que, además de cumplir
con todas las disposiciones del control higiénico-sanitario vigente, cumplan con
lasnormas sanitarias. Podemos mencionar la resolución Senasa 36/02, sobre
Exportación de Carnes a la Unión Europea.
Guillermo
Quiroga
Lector
En el caso de mercadería exportada directamente desde una zona franca, ¿es
obligatorio el ingreso de las divisas siendo que no existe "técnicamente" una
exportación y tampoco un permiso de embarque, sino un "egreso de zona franca
para consumo fuera del territorio" o bien un "tránsito al exterior"?
Al norealizarse un permiso de embarque propiamente dicho, y la mercaderíaes
sometida a un "Egreso de Zona Franca", no hay obligatoriedad de efectuar el
ingreso de la divisa, pues no se ha realizado una "Exportación a Consumo". Con
respecto a este tema, el Banco Central ha emitido, entre otras, la circular
3473/02.
Diego
Steinberg
Lector
¿Cómo y cuándo deben devolverse las garantías que ya han sido liberadas? ¿A qué
tipo de cambio? Específicamente me refiero a la diferencia de precio entre el
valor FOB de la importación y el valor de referencia estipulado por la Aduana,
que ha sido garantizado en dólares billete.
Si la garantía fue liberada, su expediente debe encontrarse a la espera de la
emisión del cheque por parte de la Aduana. A usted le devolverán el importe en
pesos, calculando el dólar al día de la oficialización y constitución de la
garantía. Si la cotización del dólar al momento de constituir la garantía era de
un peso/un dólar, la Aduana le devolverá el mismo importe que depositó en
dólares billete como menciona, pero en pesos. Las cuentas y subcuentas bancarias
en dólares se han cerrado, debido a la pesificación; por lo que no podrán
emitirle el cheque de una cuenta en dólares como lo hacían antiguamente. En este
momento, las garantíasse constituyen únicamente en pesos, pero haciéndolo según
el valor del dólar libre al cierre del cambio del día anterior al de la fecha.
El "momento imponible" en un despacho se fija con la fecha de oficialización,
por lo que rigen todas las normas vigentes a esa fecha. Si bien las cuentas
bancarias han sido pesificadas y el comercio exterior se maneja en dólares, la
Aduana cobra en pesos, pero haciendo el cálculo según el tipo de cambio libre.
LA NACION | 30/04/2002 | Página | Comercio Exterior