Consultorio
Devolución de garantías aduaneras

Responde hoy:
Natalia Pereyra

Despachante de Aduana y directiva de la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (Aiera)


Marcela Gazali
Lectora

¿Qué porcentaje de retención se aplica a la exportación de semillas híbridas de hortalizas?

La resolución 35/02 fija un derecho del 20% a la exportación para consumo para las mercaderías de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que figuran en el Anexo de la presente. La posición arancelaria de las semillas figura entre aquellas PA a las que se les fijó dicho arancel.


José Sánchez Alos
Lector

¿Existe algún decreto que prohíbe vender al exterior en cobranza a 180 días fecha B/L? Hasta el año pasado lo hemos realizado con firmas muy serias de Brasil, cuya responsabilidad en el pago la ofrecen con carta de crédito irrevocable y/o cobranza avalada por bancos.

Para poder contestarle a su pregunta, debería indicarnos a qué mercadería se refiere, ya que la legislación vigente establece los plazos de cobropara los distintos tipos de mercaderías según la posición arancelaria, y se determinó para cada una de ellas, si se trata de productos críticos o no, dependiendo de esto último el plazo de la cobranza.


Juan Vassallo
Lector

¿Cuáles son los requisitos para exportar carne de chivo a Europa?

Los requisitos necesarios para la exportación de carnecaprina son los siguientes: ingreso de divisas (resolución 13/02); retención a la exportación del 5% (resolución 11/02); intervención del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) previa a la exportación. Se podrá exportar a la Comunidad Económica Europea únicamente carnes provenientes de la faena de ganado que provengan directamente de establecimientos rurales que, además de cumplir con todas las disposiciones del control higiénico-sanitario vigente, cumplan con lasnormas sanitarias. Podemos mencionar la resolución Senasa 36/02, sobre Exportación de Carnes a la Unión Europea.


Guillermo Quiroga
Lector

En el caso de mercadería exportada directamente desde una zona franca, ¿es obligatorio el ingreso de las divisas siendo que no existe "técnicamente" una exportación y tampoco un permiso de embarque, sino un "egreso de zona franca para consumo fuera del territorio" o bien un "tránsito al exterior"?

Al norealizarse un permiso de embarque propiamente dicho, y la mercaderíaes sometida a un "Egreso de Zona Franca", no hay obligatoriedad de efectuar el ingreso de la divisa, pues no se ha realizado una "Exportación a Consumo". Con respecto a este tema, el Banco Central ha emitido, entre otras, la circular 3473/02.


Diego Steinberg
Lector

¿Cómo y cuándo deben devolverse las garantías que ya han sido liberadas? ¿A qué tipo de cambio? Específicamente me refiero a la diferencia de precio entre el valor FOB de la importación y el valor de referencia estipulado por la Aduana, que ha sido garantizado en dólares billete.

Si la garantía fue liberada, su expediente debe encontrarse a la espera de la emisión del cheque por parte de la Aduana. A usted le devolverán el importe en pesos, calculando el dólar al día de la oficialización y constitución de la garantía. Si la cotización del dólar al momento de constituir la garantía era de un peso/un dólar, la Aduana le devolverá el mismo importe que depositó en dólares billete como menciona, pero en pesos. Las cuentas y subcuentas bancarias en dólares se han cerrado, debido a la pesificación; por lo que no podrán emitirle el cheque de una cuenta en dólares como lo hacían antiguamente. En este momento, las garantíasse constituyen únicamente en pesos, pero haciéndolo según el valor del dólar libre al cierre del cambio del día anterior al de la fecha. El "momento imponible" en un despacho se fija con la fecha de oficialización, por lo que rigen todas las normas vigentes a esa fecha. Si bien las cuentas bancarias han sido pesificadas y el comercio exterior se maneja en dólares, la Aduana cobra en pesos, pero haciendo el cálculo según el tipo de cambio libre.


LA NACION | 30/04/2002 | Página | Comercio Exterior


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