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| 21-08-05 | ñ | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| SERVICIO DE INTERNET Ley 26.032 - (PLN) B.O. 17/06/05 Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Sancionada: Mayo 18 de 2005 Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. ARTICULO 2° - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. REGISTRADA BAJO EL N° 26.032 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 18 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2005. EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A. GUINLE. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada. Este Portal debe ser considerado en su forma y contenido como meramente informativo, y no como consejo, sugerencia, recomendación o invitación de ningún tipo para realizar actos y/u operaciones de cualquier naturaleza. Las fuentes de información citadas las consideramos confiables, Latimer S.A. deslinda toda responsabilidad del uso que puedan llegar a dar a la información del contenido del Portal quienes accedan a él. Las Informaciones en los Portales de Latimer, asi como cualquier dicho deben ser tomadas en forma Potencial, los hechos, personas nombres, acontecimientos, asi como cualquier información deben tomarse como escritas en modo potencial no como un hecho o la verdad. No se intenta difamar a nadie ni afectar el honor, el buen nombre o imágen de las personas que se nombran. |
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